jueves, 26 de noviembre de 2009

Noticia 26 de noviembre de 2009

EL TSJA PARALIZA EL DECRETO ANDALUZ DE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA
De esta manera da la razón al Consejo General de Colegios de Médicos que presentó la paralización cautelar de dicho decreto ante las irregularidades competenciales detectadas


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto paralizar de forma cautelar el decreto andaluz 307/2009 por el que se define la actuación de los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica al entender que dicha norma incurre en "vicios de ilegalidad".

Según sostiene en sus fundamentos jurídicos dicha resolución, "son tantos los alegatos de vicios de ilegalidad, seis, que no parece desproporcionado apreciar la medida cautelar" solicitada por el Consejo General de Colegios de Médicos de España y "sin necesidad de profundizar en el fondo del asunto".

Del mismo modo, dicho auto entiende que "no ha quedado acreditado que exista un interés público que exija la inmediata ejecución de la nueva ordenación de la gestión asistencial", tal y como argumentaba la Administración sanitaria andaluza, de la misma forma que tampoco "ha quedado acreditado que exista un interés público que exija la inmediata ejecución de esta nueva ordenación".

Pese a que cabe la posibilidad de que la Administración pueda interponer un recurso de súplica, la sala de lo contencioso del Alto Tribual andaluz sostiene que dicha apelación no impedirá por contra la suspensión cautelar dictada para este decreto andaluz.

Fuentes del Consejo General de Médicos han aplaudido dicha suspensión cautelar y han recordado, en la misma línea de lo esgrimido el pasado mes de septiembre, cuando anunciaron que pedirían en los tribunales la paralización cautelar de este decreto, que el mismo "podría estar viciado de nulidad". En concreto, el máximo órgano colegial de los médicos españoles entiende que el Gobierno andaluz legisla en un aspecto de la profesión sanitaria "cuya ordenación corresponde en exclusiva al Estado".

De hecho, entre los argumentos que el Consejo General de Médicos esgrimió en su recurso contra la "ilegalidad" del decreto autonómico se encontraba la "infracción del principio de delimitación de competencias" entre el Estado y las comunidades en materia de regulación del ejercicio profesional, "pues constitucionalmente tal competencia corresponde en exclusiva al Estado". Además, entendía que, "según la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no corresponde tal competencia legislativa a las comunidades, por lo que el Decreto en cuestión ha sido promulgado por la Junta de Andalucía sin habilidad legal y competencial alguna".

En un segundo punto de alegaciones, se aludía a la "infracción del principio de reserva legal", ya que, "según el artículo 36 de la Constitución la regulación de las profesiones debe hacerse por Ley no por Decreto". Tan es así, agregaba la institución colegial, que en materia de profesiones sanitarias la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), en su artículo 2.3, "reservó a la Ley la declaración formal del carácter de profesión sanitaria y regulada, por lo que el Decreto referenciado no tiene rango legal, sino reglamentario".

En un tercer punto, se refería a la "infracción" de la regulación legal sobre delimitación de las profesiones sanitarias, pues la LOPS "tampoco atribuye a los enfermeros la competencia profesional para prescribir o indicar los medicamentos que han de dispensar los farmacéuticos y menos aún les otorga la competencia de diagnosticar, que es sólo competencia de los médicos y odontólogos". Según la jurisprudencia de los tribunales de lo contencioso administrativo y sin diagnóstico previo, "es imposible prescribir, ni siquiera los medicamentos que no están sujetos a prescripción médica", para lo cual citan el artículo 19.4 Ley del Medicamento.