martes, 22 de diciembre de 2009

Noticia de 22 de diciembre de 2009

El Pleno aprueba la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó hoy, tras su paso por el Senado, la modificación de la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
El Congreso de los Diputados debatió y votó las enmiendas incorporadas por el Senado, que fueron ratificadas por 342 votos a favor y una abstención.

La iniciativa, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, nace con el objetivo de modificar el artículo 1 de la mencionada ley, para disponer que “la receta médica, pública o privada, y la orden hospitalaria de dispensación son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico o un odontólogo, únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos”.

“Sin perjuicio de lo anterior”, añade el texto de la iniciativa, “el Gobierno regulará la participación en la prescripción de determinados medicamentos por enfermeros y podólogos en el marco de los principios de atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos institucionales de elaboración conjunta y en planes de cuidados estandarizados, autorizados por las autoridades sanitarias”.

Además, con esta reforma de la Ley de garantías y uso racional del medicamento se realiza una revisión de los medicamentos sujetos a prescripción, y se regula la participación en la prescripción de otros profesionales sanitarios.

Al dictamen remitido en su día por el Congreso, el Senado incorporó una enmienda por la que se añade que “resulta necesario que los nuevos profesionales incluidos como prescriptores o autorizadores de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por la presente modificación tengan que guardar el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 3 de la Ley 29/2006”.

Asimismo, la Cámara Alta añadió una modificación de los apartados 1 y 3 del artículo 3, relativo a las garantías de independencia, que quedaría redactado de la siguiente manera:

"1. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina, odontología, veterinaria y otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos, serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios.
3. El ejercicio clínico de la medicina, odontología, veterinaria y otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos, serán incompatibles con el desempeño de actividad profesional o con la titularidad de oficina de farmacia".
Estos cambios fueron ratificados por el Congreso de los Diputados e incorporados a la redacción definitiva de la ley. Descargar en alta calidad